Preguntas Frecuentes

La más reciente identidad jurídica que nos permite ofrecer a nuestros clientes la flexibilidad de operaciones logísticas que potencian sus negocios y actividades, ya sea importación para distribución nacional e internacional, re-etiquetado y envasado, transformaciones u otras operaciones que representen versatilidad y facilidad nuevas para nuestro mercado.

Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenar, guarda, conservar, manejar y controlar los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito.

Estos almacenes se rigen bajo los siguientes artículos

ARTICULO 262.- Se autoriza el establecimiento en el territorio de la República Dominicana de instituciones auxiliares de crédito que se denominarán “Almacenes Generales de Depósito”, destinados al depósito de frutos, productos y mercancías apreciables por el peso, por el número o por el volumen, que realizarán las personas que los produzcan o negocien con ellos y tengan su libre disposición.

ARTICULO 263.- Los Almacenes Generales de Depósito se encargarán de la custodia y conservación de los bienes que reciban en calidad de depósito, la venta del mismo por cuenta de sus dueños, o en los casos previstos por la Ley, y la expedición de certificados de depósitos.

La expedición de los certificados de depósito es privativa de los almacenes Generales de Depósitos sus sucursales constituidos y autorizados conforme a la presente Ley.

Los Almacenes Privados de Depósito Fiscal son locales o recintos privados que funcionan bajo vigilancia de la Dirección General de Aduanas, los cuales son de ayuda financiera para los importadores, ya que pueden permanecer por un tiempo determinado, sin pagar derechos arancelarios previo pago de fianza sobre el valor CIF de la misma.

Las fianzas y tiempo permitido de almacenaje varía de acuerdo al régimen solicitado por el cliente o importador:

  • Régimen fiscal: fianza de 1% por almacenaje de 6 meses, renovable por un segundo periodo al mismo valor de fianza.
  • Régimen Re-exportación: fianza de 1.5% por periodo de 3 meses de almacenaje no renovable.
  • Carga LCL (Consolidada): periodo de 6 meses, sin fianza, no renovable.

Las entidades que se dedican a las actividades de Almacenes, son empresas privadas que previamente se dedicaron a las actividades de Almacenes Generales de Depósito.

Es todo tipo de carga de distinta naturaleza que se almacenan conjuntamente, en pequeñas cantidades y en unidades independientes. Una característica es que se pueden contar el número de bultos y en consecuencia se manipulan como unidades. Se consideran como carga general, por ejemplo: Plásticos (Mesas, Sillas, etc.), Equipos Tecnológicos, Químicos, Muebles, entre otros.

La carga general es aquella que se encuentra nacionalizada, o sin cargos pendientes a la DGA en cuanto a aranceles de importación se refiere, o de producción local.

La carga general se dividen en:

  • Carga Con Embalaje: Es aquella que por sus características y para ser estibada con seguridad requiere de la protección de un recipiente o embalaje. Por ejemplo: cajas de conservas alimenticias, cajones de repuestos para maquinaria, tambores con aceites comestibles, bidones con químicos, etc.
  • Carga Suelta, Sin Embalaje: Es la carga que no necesita embalaje. Por ejemplo: planchas de hierro, rieles, tubos, llantas, piezas, etc.
  • Carga Unitarizada: Es cuando determinada carga general se agrupa y embala haciendo un solo bulto para manipularlo en una sola operación con el propósito de agilizar su estiba.

Por ejemplo:

  • Carga Paletizada: Mercancías de una misma clase con embalaje estandarizado, agrupadas y aseguradas sobre unas paletas, formando un solo bulto, listo para manipularlo con mayor rapidez.
  • Carga Preeslingada: También tienen un embalaje estandarizado. Es cuando las cargas vienen listas solo para engancharlas, generalmente son parte de un gran lote.

La principal diferencia entre mercancía fiscal y almacén general, es que la primera aun no ha sido nacionalizada y se encuentra pendiente de la liquidación de aranceles de importación. La carga fiscal se mantiene bajo la doble custodia de la parte privada y las autoridades de aduanas.

En cambio la mercancía de almacén general ya es mercancía local o nacionalizada, sin aranceles de importación pendientes o de producción local.

Carga Fiscal

Procedimiento Recepción

Solicitud de carta de traslado: Para la mercancía bajo el régimen fiscal, requiere de la presentación por parte del consignatario de una Carta de Traslado a las autoridades del DGA del puerto donde se encuentra el contenedor, esta carta es suministrada por Rodemsa SRL a solicitud de nuestros clientes.

Gestión de documentación: Para la redacción de la Carta de Traslado el cliente debe suministrar los siguientes documentos:

  • Declaración Única Aduanal
  • Reporte de Liquidación de Impuestos
  • Bill of Lading
  • Factura Comercial
  • Manifiesto de la mercancía

Planificación de las operaciones: La operación es agendada a partir de la información dada por nuestros clientes sobre la fecha en la cual se realizaría el traslado. Este traslado lo realiza directamente el cliente.

Recepción de mercancía: Una vez arribada la mercancía a las instalaciones de RODEMSA, S. R. L. se le asigna rampa, de estar disponible, o se lleva a patio a esperar disponibilidad de operación.

Entrega de documentos y validación de la mercancía: Los documentos pertenecientes a la mercancía han de ser entregados a las autoridades de aduanas para que estos den la aprobación de descarga.

Entrada en sistema: una vez finalizada la descarga se realiza el inventario de la misma de acuerdo al manifiesto, conjunto con las autoridades aduanales. Una vez terminado el proceso se actualiza el sistema de inventario con la información pertinente.

Procedimiento de Despacho para Almacen Fiscal

Solicitud de despacho: Les solicitamos a nuestros clientes que con la finalidad de proveerle un mejor servicio y poder programar las operaciones en este acorde, nos informe con medio dia de anticipación el requerimiento para despacho.

Creación de la carta de consumo: El cliente debe solicitar la carta de consumo directamente a Rodemsa SRL

Entrega de carta de consumo: La carta de consumo es presentada por el cliente a las autoridades de la DGA con el fin de esta autorizar el despacho por parte de ellos de la misma, una vez verifique junto con el expediente el pago de las obligaciones arancelarias.

Despacho: Una vez que el cliente haya cumplido con los requerimientos de la Dirección General de Aduana y con la liquidación de los servicios de almacenaje de RODEMSA, S. R. L., se podrá realizar el despacho.

En caso de identificar situaciones que comprometan la seguridad de la carga debe notificarlas al SubEncargado de Almacén y a la Analista de Proyectos a través del Proceso de Manejo de Incidentes de Seguridad.

Carga General

Procedimiento Despacho:

Recepción de la solicitud de despacho: Rodemsa SRL recibe las solicitudes de despacho por parte de los clientes.

Se Actualiza la Planeación del día (año/mes/día)

Revisión de documentación: Rodemsa SRL verificara la documentación concerniente al despacho solicitado junto con el sistema de manejo interno.

Identificación de la mercancía

Validación de la documentación: Se debe verificar toda la documentación pertinente para la carga, ya sea autorización de DGA, del cliente, etc.

Llegada del medio de transporte.

Carga de mercancía:

  • En caso de existir alguna avería, debe ser informada inmediatamente al Supervisor del Almacén Central.

Salida del contenedor.

En caso de identificar situaciones que comprometan la seguridad de la carga se notificara a las entidades pertinentes y se detendrá el proceso hasta tanto se resuelva la situación.

  • Despacho de las cargas consolidadas

Procedimientos Despacho

Solicitud de despacho: Una vez que el cliente haya cumplido con los requerimientos de la Dirección General de Aduana y con la liquidación de los servicios de almacenaje de RODEMSA, S. R. L, se podrá realizar la solicitud de despacho.

Impresión del acta de despacho: El personal de Caja y Contabilidad realizará la solicitud de despacho vía nuestro sistema, imprimiendo el acta de despacho en las oficinas del almacén de verificación.

  • El cliente no podrá realizar diferentes partes del proceso de forma simultánea.

Turno de Despacho: una vez presentada el acta de despacho al personal de operaciones por parte del cliente, se le asignara un turno para la realización del mismo.

Entrada de Transporte: una vez presentado el transporte del cliente en las instalaciones de Rodemsa SRL se le dará entrada de acuerdo al turno de trabajo para el despacho.

Despacho: El despacho es finalizado en rampa, entregándole la mercancía al cliente. El cliente o su representantes son responsables del estibe del vehículo contratado por el mismo.

En caso de identificar situaciones que comprometan la seguridad de la carga debe notificarlas al SubEncargado de Almacén y a la Analista de Proyectos a través del Proceso de Manejo de Incidentes de Seguridad.

 

  • Exportación

Recepción de la Carga

  • Cliente envía comunicación relacionada a la recepción de la carga al almacén ya sea por correo electrónico o vía fax.
  • El cliente envía la carga al almacén bajo el amparo del régimen para exportación con la respectiva documentación:
  • Documento Oficial de Aduanas
  • Factura Comercial
  • Otros (tratados o requerimientos internacionales según amerite el caso)
  • Si al llegar la carga al almacén, no ha recibido la comunicación del cliente correspondiente, el transporte debe esperar en puerta hasta recibir confirmación del cliente por las vías antes mencionadas.
  • Se recibe la carga utilizando el formulario de Recepción de Carga De encontrarse algún indicio de avería o posible avería, se toman fotografías de dicho caso y se registra en el formulario.

 

 

La carga bajo amparo de los regímenes aduanales lleva consigo la siguiente documentación de manera generalizada:

  • DUA
  • Liquidación
  • Recibo de Ingreso
  • Factura Comercial

En aquellos casos de cargas especiales como minería, alimentos, fármacos, etc., van acompañados de la autorización del Ministerio para el que apliquen.

La carga recibida para Almacén General requiere de documentación de avale el estado de carga local, inventario detallado y documentos que certifiquen el valor de la misma.

Consignatario es aquella persona a la cual el embarcador le ha enviado la mercancía, o al que se le haya endosado el Conocimiento de Embarque o BL.

El consignatario se encuentra por definición en el destino del embarque y representa la persona jurídica o física propietaria de la mercancía para las autoridades gubernamentales pertinentes en destino, compromisos legales y fines comerciales.

El Conocimiento de Embarque o BL representa en si un título de propiedad y el consignatario es el ente al cual se le está haciendo traspaso de la carga descrita en el documento por parte del embarcador.

El fin del contrato entre embarcador y consignatario es establecido por los términos comerciales del mismo o Incoterms (International Commercial Terms).

FCL: Full Container Load

Contenedor completo con mercancía de un único cargador. La indicación de las siglas FCL-FCL en la documentación de embarque refleja que el contenedor se llena en su totalidad en el almacén de un exportador y se vacía en su totalidad en el almacén de un importador. Cuando se trata de carga terreste FTL o Full Truck Load se refiere a carga de camión completo.

LCL: Less Container Load

Contenedor con mercancía de varios cargadores (grupaje). La indicación de las siglas LCL-LCL en la documentación de embarque refleja que el contenedor se llena (con mercancía de varios cargadores) en la terminal de carga del puerto-aeropuerto-auto terminal de origen y que se vacía en la terminal de carga del puerto-aeropuerto-auto terminal de llegada. Cuando se trata de carga terrestre LTL o Less Than Truckload se refiere a carga agrupada en un solo camión perteneciente a varios cargadores.

Las cargas consolidadas son también llamadas sobredimensionadas. (MEXICO)

Carga Fiscal es también llamada Carga Fiscalizada o Carga Tributaria.

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